Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 565

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO I JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 565.- Cambio de la vía ordinaria por vía ejecutiva.

Cuando la confesión expresa se haga durante la secuela de un juicio ordinario sobre acción de condena, cesará éste si el actor lo pidiere, y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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