ARTÍCULO 566.- Reglas para despachar la ejecución.
Para determinar la cantidad líquida, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte indeterminada, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;
II.- Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias; y
III.- Podrá despacharse por intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad, al liquidarse la sentencia definitiva.