Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 566

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO I JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 566.- Reglas para despachar la ejecución.

Para determinar la cantidad líquida, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte indeterminada, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;

II.- Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias; y

III.- Podrá despacharse por intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad, al liquidarse la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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