Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 568

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO I JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 568.- Sentencia de remate.

Agotado el procedimiento, la sentencia deberá decidir los derechos controvertidos. De resultar probada la acción, la sentencia decretará el remate de los bienes embargados para que con el producto se pague al acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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