Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 567

TITULO CUARTO JUICIOS EJECUTIVOS · CAPITULO I JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 567.- Auto de ejecución.

Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juzgador examinará éste y los demás documentos, y despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado. Si se despacha ejecución, se proveerá auto

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

152 con efectos de mandamiento en forma para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas. En el mismo auto se mandará que hecho el embargo, se emplace al demandado para que en un plazo no mayor de nueve días ocurra a hacer el pago o a oponer las excepciones y defensas que tuviere, siguiéndose el juicio por todos los trámites del juicio ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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