Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 59

TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

ARTÍCULO 59.- Acciones declarativas.

En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Se considerarán como susceptibles de protección legal la declaración o el reconocimiento sobre la existencia o inexistencia de cualquier hecho, acto, relación o negocio jurídico o de un derecho subjetivo;

II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida; y

III.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre el cual verse la declaración.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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