ARTÍCULO 60.- Acciones constitutivas.
En las acciones constitutivas tendrán aplicación las reglas siguientes:
I.- Que la ley condicione la situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia; y
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
14 II.- La sentencia que se dicte sólo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.