Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 60

TITULO CUARTO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

ARTÍCULO 60.- Acciones constitutivas.

En las acciones constitutivas tendrán aplicación las reglas siguientes:

I.- Que la ley condicione la situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia; y

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

14 II.- La sentencia que se dicte sólo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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