ARTÍCULO 624.- Nombramiento del tutor.
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juzgador, que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido dieciséis años, y si no los ha cumplido o no hace la designación, el tutor lo nombrará el juzgador. Tan pronto como el juzgador tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá el nombramiento de tutor.