Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 626

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 626.- Intervención del representante del fisco.

El representante del fisco tendrá la intervención que le asignen las leyes fiscales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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