ARTÍCULO 625.- Intervención del Ministerio Público.
El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:
I.- Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;
II.- Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;
III.- Cuando corresponda heredar al Estado; y
IV.- En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.