Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 625

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 625.- Intervención del Ministerio Público.

El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:

I.- Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;

II.- Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;

III.- Cuando corresponda heredar al Estado; y

IV.- En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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