Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 658
TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V
ARTÍCULO 658.- Realización simultánea del inventario y avalúo.
El inventario y avalúo se harán simultáneamente, excepto cuando sea urgente practicar el primero para asegurar los bienes y en el lugar no haya peritos competentes, y en los demás casos en que de hecho no sea posible.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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