Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 661

TITULO SEXTO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI

ARTÍCULO 661.- Administración del cónyuge supérstite.

El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal con intervención

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

179 del albacea, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda promoverse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que lo niegue, habrá el de queja.

En el caso de que trata este artículo, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al juzgador, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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