ARTÍCULO 700.- Laudo.
El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y el laudo tendrá el mismo efecto si hubiere sido firmado por todos. El voto particular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.
El laudo ha de contener:
I.- La indicación de las partes;
II.- La indicación de la escritura de compromiso o de la cláusula compromisoria y de las cuestiones correspondientes;
III.- Una exposición sumaria de los motivos;
IV.- La parte dispositiva;
V.- La indicación del día, mes y año en que se dictó el laudo; y
VI. La firma de los árbitros en la forma anteriormente expresada.
Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia o en equidad.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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