Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 702
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 702.- Plazo concedido al tercero en discordia para pronunciar el laudo.
Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaran, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar el laudo.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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