Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 704

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 704.- Incidentes y excepciones que podrán conocer los árbitros.

Los árbitros podrán conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También podrán conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta la cantidad que importe la demanda o cuando así se haya pactado expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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