ARTÍCULO 701.- Designación del tercero en discordia.
Si los árbitros estuviesen autorizados a designar un tercero en discordia, y no lograran ponerse de acuerdo, acudirán al juzgador de primera instancia.
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 701.- Designación del tercero en discordia.
Si los árbitros estuviesen autorizados a designar un tercero en discordia, y no lograran ponerse de acuerdo, acudirán al juzgador de primera instancia.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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