Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 717

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 717.- Impugnación.

Las providencias dictadas en procedimientos judiciales no contenciosos serán apelables en el efecto suspensivo si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias; y sólo en el efecto devolutivo cuando el recurrente hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juzgador o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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