ARTÍCULO 719.- Costas.
Las costas que se ocasionen en los procedimientos judiciales no contenciosos son a cargo del promovente.
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 719.- Costas.
Las costas que se ocasionen en los procedimientos judiciales no contenciosos son a cargo del promovente.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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