Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 721

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO II DIVORCIO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 721.- Junta de avenimiento.

Presentada la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges, al Ministerio Público y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a una junta, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados el juzgador, quien deberá presidir la audiencia, después de identificarlos plenamente, los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar al otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no asistieren los cónyuges, se dará por terminada la

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

194 instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.