Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 723

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO II DIVORCIO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 723.- Comparecencia personal de los cónyuges en la junta de avenimiento.

Los cónyuges no podrán hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 721 sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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