ARTÍCULO 724.- Caducidad.
En caso de que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juzgador, de oficio, dará por terminada la instancia, declarando sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO II DIVORCIO VOLUNTARIO
ARTÍCULO 724.- Caducidad.
En caso de que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juzgador, de oficio, dará por terminada la instancia, declarando sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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