Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 726

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO II DIVORCIO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 726.- Impugnación de la sentencia.

La sentencia que decrete o niegue el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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