Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 728

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO II DIVORCIO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 728.- Efectos de la sentencia ejecutoriada.

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juzgador mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente y al oficial del lugar en que el matrimonio se efectuó para que haga la anotación de que el vínculo matrimonial quedó disuelto en el acta respectiva.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

195 CAPITULO III

ADOPCION

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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