ARTÍCULO 728.- Efectos de la sentencia ejecutoriada.
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juzgador mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente y al oficial del lugar en que el matrimonio se efectuó para que haga la anotación de que el vínculo matrimonial quedó disuelto en el acta respectiva.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
195 CAPITULO III
ADOPCION