Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 727
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO II DIVORCIO VOLUNTARIO
ARTÍCULO 727.- Facultades del juzgador para ejecutar el convenio.
El juzgador que decrete el divorcio es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe en la sentencia. La ejecución se llevará a cabo, de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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