ARTÍCULO 718.- Substanciación de la apelación.
La substanciación de las apelaciones en los procedimientos judiciales no contenciosos se ajustará a los trámites establecidos para la de los autos.
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 718.- Substanciación de la apelación.
La substanciación de las apelaciones en los procedimientos judiciales no contenciosos se ajustará a los trámites establecidos para la de los autos.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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