Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 718

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 718.- Substanciación de la apelación.

La substanciación de las apelaciones en los procedimientos judiciales no contenciosos se ajustará a los trámites establecidos para la de los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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