Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 743

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO V AUTORIZACION PARA VENDER, GRAVAR BIENES Y TRANSIGIR DERECHOS DE MENORES

ARTÍCULO 743.- Licencia judicial para vender bienes de menores o incapacitados.

Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados, si corresponden a las siguientes clases:

I.- Bienes raíces;

II.- Derechos reales sobre inmuebles;

III.- Alhajas y muebles preciosos; y

IV.- Acciones de sociedades mercantiles, cuyo valor en conjunto exceda de cien veces el salario mínimo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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