Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 745

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO V AUTORIZACION PARA VENDER, GRAVAR BIENES Y TRANSIGIR DERECHOS DE MENORES

ARTÍCULO 745.- Subasta de los bienes.

Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juzgador determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor. Si se decreta, se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa para bienes muebles.

El remate de los inmuebles se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa y en él no podrá admitirse postura que baje del noventa por ciento del avalúo, ni la que no se ajuste a los plazos de la autorización judicial. Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juzgador convocará, a solicitud del tutor o curador, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

199 almonedas que fueren necesarias.

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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