Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 747

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO V AUTORIZACION PARA VENDER, GRAVAR BIENES Y TRANSIGIR DERECHOS DE MENORES

ARTÍCULO 747.- Solicitud para gravar o enajenar bienes del menor sujeto a patria potestad.

Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del menor sujeto a la patria potestad, los que la ejercen requerirán de autorización judicial.

El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el juzgador desde las primeras diligencias. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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