Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 748

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO V AUTORIZACION PARA VENDER, GRAVAR BIENES Y TRANSIGIR DERECHOS DE MENORES

ARTÍCULO 748.- Solicitud para recibir préstamo a nombre del menor o incapacitado o para realizar transacciones.

Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el juzgador concederá o denegará la autorización.

En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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