Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 750

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO VI DECLARACION DE AUSENCIA O DE PRESUNCION DE MUERTE

ARTÍCULO 750.- Solicitud de declaración de ausencia. La solicitud de declaración de ausencia podrá promoverse pasados dos años desde el día en que haya sido

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

200 nombrado el representante. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o los que hubieren sido nombrados en testamento público abierto, y cuando existan, el de su procurador o representante legal. Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los presuntos herederos legítimos del ausente, los instituidos en testamento abierto; los que tengan algún derecho u obligación que depende de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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