ARTÍCULO 746.- Destino del precio.
El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la Sociedad Nacional de crédito designada al efecto por el juzgador.
El juzgador señalará un plazo prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.