Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 744

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO V AUTORIZACION PARA VENDER, GRAVAR BIENES Y TRANSIGIR DERECHOS DE MENORES

ARTÍCULO 744.- Solicitud de enajenación y su substanciación.

En la solicitud de enajenación deberá expresarse el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga, y en la misma deberá justificarse la evidente utilidad de ella. Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La resolución que se dicte es apelable en el efecto suspensivo.

El juzgador decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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