ARTÍCULO 753.- Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en los procedimientos que se sigan para declarar la ausencia y presunción de muerte.
Artículo 753
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO VI DECLARACION DE AUSENCIA O DE PRESUNCION DE MUERTE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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