ARTÍCULO 754.- Reglas aplicables a los bienes de los ausentes. Las reglas del Capítulo anterior serán aplicables en lo conducente para el gravamen, enajenación, transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.
Artículo 754
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS · CAPITULO VI DECLARACION DE AUSENCIA O DE PRESUNCION DE MUERTE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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