Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 86

TITULO QUINTO · CAPITULO III ABOGADOS Y PROCURADORES

ARTÍCULO 86.- Deberes de abogados patronos y procuradores.

Son deberes de los abogados patronos y procuradores, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos jurídicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar en forma dolosa hechos falsos o leyes inexistentes, abrogadas o derogadas;

IV.- Actuar conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad;

V.- Llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su cliente, en los plazos y dentro de los términos que establecen las leyes; y

VI.- Los demás que les impongan las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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