ARTÍCULO 86.- Deberes de abogados patronos y procuradores.
Son deberes de los abogados patronos y procuradores, los siguientes:
I.- Poner sus conocimientos jurídicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional;
III.- No alegar en forma dolosa hechos falsos o leyes inexistentes, abrogadas o derogadas;
IV.- Actuar conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad;
V.- Llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su cliente, en los plazos y dentro de los términos que establecen las leyes; y
VI.- Los demás que les impongan las leyes.