Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 88

TITULO QUINTO · CAPITULO III ABOGADOS Y PROCURADORES

ARTÍCULO 88.- Responsabilidad civil de abogados y procuradores.

Será motivo de responsabilidad civil de los abogados patronos y procuradores abandonar la defensa en juicio de un cliente sin motivo justificado y causando un daño a éste. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. En estos supuestos la responsabilidad civil podrá ser reclamada en forma incidental en el juicio correspondiente.

Los abogados patronos y procuradores que designe cada parte podrán intervenir en forma separada o asociada; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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