ARTÍCULO 88.- Responsabilidad civil de abogados y procuradores.
Será motivo de responsabilidad civil de los abogados patronos y procuradores abandonar la defensa en juicio de un cliente sin motivo justificado y causando un daño a éste. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. En estos supuestos la responsabilidad civil podrá ser reclamada en forma incidental en el juicio correspondiente.
Los abogados patronos y procuradores que designe cada parte podrán intervenir en forma separada o asociada; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.