Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 89

TITULO QUINTO · CAPITULO IV DEBERES, DERECHOS Y CARGAS PROCESALES

ARTÍCULO 89.- Deberes de las partes y sus representantes.

Las partes y sus representantes tendrán los siguientes deberes:

I.- Conducirse conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad, cuya infracción será sancionada con la condena al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del proceso;

II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar el respeto al juzgador, a la contraparte o a sus representantes. La infracción a estos deberes será sancionada con la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107 de este Código;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

24 III.- Comparecer ante el juzgador cuando sean citados para la práctica de audiencias y demás diligencias judiciales y dar cumplimiento a los requerimientos que aquél les formule conforme a la ley, sin perjuicio de que puedan interponer los medios de impugnación que correspondan. Para hacer cumplir estas determinaciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio que autorice la ley; y

IV.- Los demás que señalen las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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