ARTÍCULO 89.- Deberes de las partes y sus representantes.
Las partes y sus representantes tendrán los siguientes deberes:
I.- Conducirse conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad, cuya infracción será sancionada con la condena al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del proceso;
II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar el respeto al juzgador, a la contraparte o a sus representantes. La infracción a estos deberes será sancionada con la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107 de este Código;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
24 III.- Comparecer ante el juzgador cuando sean citados para la práctica de audiencias y demás diligencias judiciales y dar cumplimiento a los requerimientos que aquél les formule conforme a la ley, sin perjuicio de que puedan interponer los medios de impugnación que correspondan. Para hacer cumplir estas determinaciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio que autorice la ley; y
IV.- Los demás que señalen las leyes.