ARTÍCULO 90.- Derechos y cargas procesales.
No se podrá privar a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que les impongan las leyes o las resoluciones judiciales, sino en los supuestos y bajo las condiciones que autorice expresamente la ley.
Cuando la ley o una resolución judicial establezcan cargas procesales a alguna de las partes para realizar determinado acto dentro de un plazo, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si no lleva a cabo el acto dentro de la oportunidad que se le haya conferido.