Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 90

TITULO QUINTO · CAPITULO IV DEBERES, DERECHOS Y CARGAS PROCESALES

ARTÍCULO 90.- Derechos y cargas procesales.

No se podrá privar a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que les impongan las leyes o las resoluciones judiciales, sino en los supuestos y bajo las condiciones que autorice expresamente la ley.

Cuando la ley o una resolución judicial establezcan cargas procesales a alguna de las partes para realizar determinado acto dentro de un plazo, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si no lleva a cabo el acto dentro de la oportunidad que se le haya conferido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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