ARTÍCULO 92.- Costas en las sentencias de condena.
En las sentencias que se dicten en los procesos que versen sobre acciones de condena, las costas procesales serán a cargo de la parte a quien la sentencia haya sido adversa. Si fueren varias las personas vencidas en el proceso, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.
Cuando cada parte resulte vencedora y vencida parcialmente, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el juzgador en la sentencia.
Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de las costas, el demandado que se allane a la demanda.
Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.
En los procesos que versen sobre acciones de condena a prestaciones futuras, el actor será condenado al pago
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
25 de las costas procesales cuando se acredite que el demandado no rehuyó el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo acordado con el actor o que no dio motivo fundado para que este último promoviera el proceso.