Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 94

TITULO QUINTO · CAPITULO V COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

ARTÍCULO 94.- Costas en el litisconsorcio.

En los casos de litisconsorcio el juzgador podrá condenar solidariamente a todos o a algunos de los litisconsortes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que deban repartirse las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o las partes que obtengan sentencia adversa y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no lo hace, se entenderá que deberá distribuirse por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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