Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 96

TITULO QUINTO · CAPITULO V COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

ARTÍCULO 96.- Costas en incidentes, recursos y procedimientos.

El juzgador podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de las costas parciales que se originen con motivo de incidentes, recursos o procedimientos que aquélla hubiere promovido sin fundamento legal o que hayan sido declarados notoriamente improcedentes; o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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