ARTÍCULO 96.- Costas en incidentes, recursos y procedimientos.
El juzgador podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de las costas parciales que se originen con motivo de incidentes, recursos o procedimientos que aquélla hubiere promovido sin fundamento legal o que hayan sido declarados notoriamente improcedentes; o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.