ARTÍCULO 97.- Daños y perjuicios procesales.
El juzgador podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y de la excepción, así como la falta de lealtad y probidad de las partes, con la condena al pago de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del proceso, con independencia de lo que acuerde sobre las costas.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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