Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 93

TITULO QUINTO · CAPITULO V COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

ARTÍCULO 93.- Costas en las sentencias declarativas y constitutivas.

En las sentencias que se dicten en los procesos que versen sobre acciones declarativas y constitutivas, la condena en costas se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada una reportará las que hubiere erogado;

II.- La parte que, a juicio del juzgador, hubiere actuado con temeridad o mala fe, será condenada a pagar las costas procesales a su contraparte; y

III.- Cuando el demandado se allane a las pretensiones del actor, o éste se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condena en costas y cada parte reportará las que hubiere erogado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.