ARTÍCULO 93.- Costas en las sentencias declarativas y constitutivas.
En las sentencias que se dicten en los procesos que versen sobre acciones declarativas y constitutivas, la condena en costas se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada una reportará las que hubiere erogado;
II.- La parte que, a juicio del juzgador, hubiere actuado con temeridad o mala fe, será condenada a pagar las costas procesales a su contraparte; y
III.- Cuando el demandado se allane a las pretensiones del actor, o éste se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condena en costas y cada parte reportará las que hubiere erogado.