ARTÍCULO 87.- Honorarios profesionales.
Los honorarios de los abogados patronos y procuradores serán cubiertos conforme al convenio que hayan celebrado con la parte que los haya designado; a falta de convenio, se pagarán de acuerdo a lo que establezca la ley. Los abogados patronos y procuradores podrán reclamar de la parte que los haya nombrado el pago de sus honorarios en forma incidental, dentro del juicio respectivo.