Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tamaulipas y el procedimiento será de estricto derecho para los asuntos de carácter civil. En las cuestiones de orden familiar, y sin alterar el principio de igualdad y equidad procesal entre las partes, el Juez suplirá de oficio sus deficiencias sobre la base de proteger el interés de la familia, mirando siempre por lo que más favorezca a los adultos mayores en estado de necesidad, menores e incapaces.

ARTÍCULO 1o.- Este Código entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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