ARTÍCULO 3°.- La tramitación de los negocios judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.
ARTÍCULO 3o.- Se derogan las demás leyes y disposiciones en cuanto se opongan a la presente.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 3°.- La tramitación de los negocios judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.
ARTÍCULO 3o.- Se derogan las demás leyes y disposiciones en cuanto se opongan a la presente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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