Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 2°.- La observancia de las normas procesales es de orden público. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse el derecho de recusación, ni alterarse o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento.

Los actos procesales que en forma expresa y limitativa cita este Código como nulos de pleno Derecho, no será necesario que las partes los impugnen amén que, el juez, de oficio, se abstendrá de tomarlos en cuenta.

ARTÍCULO 2o.- Se deroga el Código de Procedimientos Civiles del Estado, expedido el veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y que entró en vigor el primero de noviembre del propio año.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.