ARTÍCULO 12.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las palabras o frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea de guiones que permita su lectura; además, se entrerrenglonarán las que se agreguen. En uno u otro caso, inmediatamente después de terminada la redacción de la actuación de que se trate y a renglón seguido se producirán las palabras testadas y se expresará esta circunstancia y su número; igual procedimiento se seguirá con las que se entrerrenglonen.
Por ningún motivo se procederá como se indica, después que el funcionario o funcionarios judiciales que intervienen en la actuación la hayan firmado.
Las fechas se escribirán con letra e igualmente los números cuando representen cantidades en dinero o referentes a personas o cosas. Tratándose de la cita de normas legales se usarán exclusivamente los números que les correspondan conforme al orden que guarden en la respectiva ley.
Se dejarán los márgenes necesarios a efecto de permitir la lectura por ambos lados una vez agregada la actuación a los autos.
Deberán ser autorizadas por el secretario a quien corresponde dar fe o certificar el acto, y no surtirán efectos legales si falta este requisito.
Las actuaciones judiciales que consten por escrito, deberán ser firmadas, bajo pena de nulidad, por los servidores públicos a quienes corresponda realizarlas, dar fe o certificar el acto.