ARTÍCULO 11.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en lengua castellana.
Cuando se exhiban en un juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, o el juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo.
Cuando deba oírse a una persona que no conozca la lengua castellana, el juez lo hará por medio del intérprete que designe al efecto. La persona que presente discapacidad auditiva y del habla será examinada por escrito, y, en caso necesario, mediante intérprete.