Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 11.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en lengua castellana.

Cuando se exhiban en un juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, o el juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo.

Cuando deba oírse a una persona que no conozca la lengua castellana, el juez lo hará por medio del intérprete que designe al efecto. La persona que presente discapacidad auditiva y del habla será examinada por escrito, y, en caso necesario, mediante intérprete.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.