ARTÍCULO 13.- Los jueces tomarán personalmente las protestas y autorizarán bajo su responsabilidad todas las actuaciones de prueba. De las audiencias se levantará acta, la que debe contener indicación de las personas que intervienen y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cumplen las diligencias a que se refieren; debe, además, contener la descripción de las actividades realizadas, de los reconocimientos efectuados y de las declaraciones recibidas. Una vez redactada el acta el secretario le dará lectura y firmarán las personas que intervengan. Si alguna de ellas no puede o no quiere hacerlo, se dejará constancia de este hecho. En todo caso, las actas serán suscritas por el secretario, y por éste y el titular del tribunal, cuando intervenga conforme a la ley.
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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