Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 10.- Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, sea federal, estatal o municipal, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que cualquiera otra parte; sin embargo, no podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentas de prestar las garantías que este Código exige a las partes. 4

Las resoluciones dictadas en contra de los referidos organismos que no admitan recurso alguno previsto por la ley, y que no contengan obligaciones de carácter pecuniario, serán cumplimentadas por las autoridades condenadas dentro de los términos que fije el presente código; en los casos en que se condenen al pago de cantidades líquidas, dicha condena será incluida a más tardar en el presupuesto de egresos del año inmediato siguiente a la fecha de emisión de la resolución.

La omisión en ambos casos traerá como consecuencia la ejecución forzosa en los términos del presente Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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